No se sentará en el sillón de expertos y decidirá quién es mejor a menos que la selección del candidato sea contraria a la ley: Karnataka HC

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Jul 08, 2023

No se sentará en el sillón de expertos y decidirá quién es mejor a menos que la selección del candidato sea contraria a la ley: Karnataka HC

El Tribunal Superior de Karnataka, Dharwad Bench, ha sostenido que el escrutinio de las credenciales de los candidatos es competencia de la Autoridad de Selección y que el Tribunal de Autos no se sentará en el sillón de los expertos.

El Tribunal Superior de Karnataka, Dharwad Bench, ha sostenido que el escrutinio de las credenciales de los candidatos es competencia de la Autoridad de Selección y que el Tribunal de Autos no se sentaría en el sillón de expertos y decidiría quién es mejor a menos que la selección sea contraria a la ley.

La Corte resolvió un recurso de auto presentado al amparo de los artículos 226 y 227 de la Constitución, solicitando dictar auto de certiorari y dejar sin efecto la notificación emitida por la Universidad de Ciencias Agrícolas respecto del nombramiento al Cuadro de Profesor Asistente de Ingeniería de Alimentos.

Un Tribunal Único de Justicia, M. Nagaprasanna, observó: “No hay duda de que es un principio de derecho establecido que este Tribunal, en ejercicio de su competencia en virtud del artículo 226 de la Constitución, sería reacio a interferir en un proceso de selección. El escrutinio de las credenciales de los candidatos es competencia de la Autoridad de Selección de la Universidad. Este Tribunal no se sentaría en el sillón de expertos y decidiría quién es mejor: si el candidato seleccionado o el que impugnó la selección. Pero, si la selección es contraria a la ley y viola el artículo 14 de la Constitución de la India, el Tribunal intervendría y desharía cualquier proceso de selección realizado por un Estado o cualquier otra autoridad que sería el Estado según el artículo 12 de la Constitución, para corregir lo incorrecto”.

El Tribunal dijo que la presentación de que el peticionario no puede impugnar el proceso de selección sólo debe ser rechazada.

El abogado principal Tharanath Poojary compareció en nombre del peticionario, mientras que el abogado Ramachandra A. Mali, HCGP VS Kalasurmath y el abogado Prashant Mathapati comparecieron en nombre de los demandados.

En este caso, el peticionario se presentó ante el Tribunal Superior contra la lista provisional de candidatos seleccionados para el puesto de Profesor Asistente de Ingeniería de Alimentos en la Universidad de Ciencias Agrícolas de Dharwad mediante notificación. El demandado/Universidad emitió una notificación para cubrir los puestos atrasados ​​en los cuadros de profesor y profesor asistente y, por lo tanto, el peticionario y el demandado privado, al considerarse elegibles, presentaron su solicitud de conformidad con dicha notificación.

Dicho demandado fue seleccionado provisionalmente, ante lo cual el peticionario planteó su protesta respecto a que el Comité de Selección se desvió del procedimiento estipulado y de las normas que eran necesarias seguir según lo establecido en los lineamientos de la Comisión de Becas Universitarias (UGC). Se notificó una lista selecta, resultando el demandado como candidato seleccionado e inmediatamente después el peticionario se dirigió al Tribunal cuestionando dicha lista selecta. La Universidad se comprometió ante el Tribunal a que no se tomaría ninguna medida adicional sobre la lista selecta y, por lo tanto, no se emitió la orden de nombramiento al candidato seleccionado.

El Tribunal Superior, en vista de los hechos mencionados, señaló: “El caso que nos ocupa constituye un ejemplo clásico del requisito de revisión judicial al interferir con el proceso de selección, ya que el proceso de selección es contrario a la ley. … A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo y de los hechos señalados anteriormente, la conclusión ineludible sería que la selección del cuarto demandado es contraria a la ley”.

El Tribunal ordenó que, dado que no se emite ninguna orden de nombramiento para el candidato seleccionado, la Universidad ahora deberá rehacer el proceso de selección desde la etapa en la que se señala la ilegalidad, es decir, en la elaboración de la lista de selección incluyendo el método de tarjeta de puntuación, como obtención bajo los lineamientos de la UGC y adoptados por la Universidad para su contratación y promoción directa.

“La Universidad deberá realizar dicho ejercicio de manera expedita y en todo caso dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha de recepción de copia de esta orden, regulará su procedimiento y llevará la selección a su conclusión lógica”, ordenó además el Tribunal.

En consecuencia, el Tribunal Superior estimó el recurso de auto y anuló la notificación emitida por la Universidad en lo que concernía al candidato seleccionado.

Título de la causa: Venu SA contra la Universidad de Ciencias Agrícolas y Ors. (Cita neutral: 2023:KHC-D:8995)

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